¿Qué fiscalidad para la venta de sus obras de arte u objetos antiguos?
Ha recibido la tasación de su objeto, su pintura o escultura vale dinero, es una buena noticia. Ahora desea proceder a su venta, pero atención. ¿Está seguro de que los impuestos no le reclamarán una parte de su « botín »?
- Sin impuestos para las obras inferiores a 5000 euros.
Si encuentra un objeto de valor y su tasación es inferior a 5000 euros, no tiene ningún impuesto que pagar en el momento de la venta. La administración fiscal considera que puede haber recibido una joya, una escultura, una pintura o una antigüedad sin poder justificar su procedencia. Este objeto antiguo o de colección puede estar en su familia desde hace varias generaciones. A esto se suma el hecho de que en el momento de su adquisición, este objeto quizás no tenía ningún valor, y solo las modas y el paso del tiempo le han dado su precio actual. En cualquier caso, todas las obras de arte u objetos de colección tasados o evaluados por debajo de 5000 euros no están sujetos a ningún impuesto sobre la plusvalía.
- Para cualquier monto por encima de 5000 euros, 2 posibilidades:
1- La tributación forfaitaria de las obras:
Si es propietario de una obra de arte pero no dispone de una factura y no puede probar el origen de la obra, en este caso debe pagar un impuesto del 5% del precio de venta.
Este impuesto se recauda a través de la venta, ya sea por el comerciante o por la galería.
Este régimen fiscal es muy común en la actualidad. Sin embargo, haciendo un poco de investigación en casa…
2- La tributación de derecho común:
Si puede probar el origen de la compra de la obra en cuestión (nombre, precio, fecha de compra, características de la obra) también puede optar por el régimen de derecho común. Las pruebas que debe aportar pueden ser las emitidas por un subastador o de un intermediario (galerista, comerciante) o provenir de un documento obtenido durante una sucesión o una donación…
Tenga en cuenta que el certificado de autenticidad no tiene valor.
Por lo tanto, conserve bien sus facturas de compra, le permitirán, si sus obras son tasadas por encima de 5000 euros, hacer ahorros sustanciales.
Cálculo de los impuestos de derecho común:
Cuanto más tiempo haya tenido sus obras, más ventajoso es el régimen fiscal.
La plusvalía se calcula sobre la base de la diferencia entre el precio de compra (gastos de compra y restauración incluidos) y el precio de reventa. Luego aplica una deducción del 10% por cada año de posesión más allá del segundo año.
En otras palabras, si ha tenido la obra durante más de 12 años, está totalmente exento.
En caso contrario, el impuesto a pagar es del 26% (16% + 10% de contribuciones sociales) de la plusvalía reducida por el juego de la deducción.
Luego debe presentar a sus impuestos en el mes siguiente a la cesión la declaración n° 2048 acompañada del pago del impuesto.